TRANSFERENCIA VEHICULAR
El Registro de Actas de transferencia de bienes muebles registrables, que pueden ser: de vehículos usados o de otros bienes muebles identificables que por ley se determine. La presentación de traslados o partes a los Registros Públicos es cautiva para el Notario, lo que significa que sólo pueden ser presentados por personal de la Notaría.
Requisitos generales
- Deberán estar presentes compradores y vendedores conjuntamente, con sus documentos de identidad originales.
- Llenar Hoja de datos con generales de ley de los contratantes e información del vehículo, así como precio de venta, con carácter de declaración jurada.
- Presentar Original y copia de la Tarjeta de Propiedad (llamada legalmente Tarjeta de Identificación Vehicular).
- Presentar original y copia de los documentos de identidad vigentes (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, Etc.) de los contratantes, el DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa o pago de multa.
- Tratándose de personas jurídicas o personas naturales que representen a otras, deberán acreditar los poderes para celebrar este tipo de contratos mediante la presentación de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral correspondiente. Dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción a los Registros Públicos) no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular.
- Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
IMPORTANTE:
- Cuando se trate de la venta de un vehículo de propiedad de una sociedad conyugal, se requiere la intervención de ambos cónyuges por propio derecho o mediante poder.
- De otro lado, en caso de primera inscripción, deberá adjuntar DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedor manifestando el medio de pago.
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.