Divorcio

DIVORCIO


Cuando no se ha realizado un testamento o este ha sido declarado ineficaz o no se hubiera dispuesto todos los inmuebles se tiene que declarar a los herederos del fallecido. La  solicitud deberá ser presentada  por  cualquiera  de  los  interesados  a  que  alude  el  artículo  815  del Código  Civil, o por el integrante sobreviviente de  la unión de hecho reconocida conforme a Ley.


Requisitos de la solicitud


  • Nombre del causante
  • Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
  • Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.


Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al registro de predios para la correspondiente inscripción.


Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:


  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.


El patrimonio familiar se extingue:


  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez o notario, a pedido de los constituyentes y/o beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
  • Para la modificación y extinción del patrimonio familiar se siguen los mismos trámites que para su constitución.

Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.

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