Patrimonio familiar

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR


Cuando no se ha realizado un testamento o este ha sido declarado ineficaz o no se hubiera dispuesto todos los inmuebles se tiene que declarar a los herederos del fallecido. La  solicitud deberá ser presentada  por  cualquiera  de  los  interesados  a  que  alude  el  artículo  815  del Código  Civil, o por el integrante sobreviviente de  la unión de hecho reconocida conforme a Ley.


Requisitos de la solicitud


  • Nombre del causante
  • Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
  • Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.


Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al registro de predios para la correspondiente inscripción.



Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:


  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.


El patrimonio familiar se extingue:


  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez o notario, a pedido de los constituyentes y/o beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
  • Para la modificación y extinción del patrimonio familiar se siguen los mismos trámites que para su constitución.

Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.

Pensando en nuestros clientes,
habilitamos nuestros trámites en línea

¿Tu hijo menor se va de viaje? Ahora puedes hacer tu trámite en linea con unos simples pasos.

Autorización de viaje

¿Tu hijo menor se va de viaje? Ahora puedes hacer tu trámite en linea con unos simples pasos.

Solicitar trámite
¡Puedes constituir tu empresa por internet en solo 72 horas! No pierdas tiempo y hazlo con nosotros.

Constitución de empresas

¡Puedes constituir tu empresa por internet en solo 72 horas! No pierdas tiempo y hazlo con nosotros.

Solicitar trámite
Si deseas otorgar un poder notarial. Inicia tu trámite con nosotros.

Poderes

Si deseas otorgar un poder notarial. Inicia tu trámite con nosotros.

Solicitar trámite
¿Tienes un inmueble que quieres transferir a otros?  Inicia la transferencia online.

Transferencias inmobiliarias

¿Tienes un inmueble que quieres transferir a otros? Inicia la transferencia online.

Solicitar trámite
Ver todos los trámites en línea