CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando no se ha realizado un testamento o este ha sido declarado ineficaz o no se hubiera dispuesto todos los inmuebles se tiene que declarar a los herederos del fallecido. La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos de la solicitud
- Nombre del causante
- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
- Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.
Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al registro de predios para la correspondiente inscripción.
Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:
- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
El patrimonio familiar se extingue:
- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.
- Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez o notario, a pedido de los constituyentes y/o beneficiarios, lo declara extinguido.
- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
- Para la modificación y extinción del patrimonio familiar se siguen los mismos trámites que para su constitución.
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.