
CARTA NOTARIAL
El notario cursará las cartas que los interesados soliciten, a la dirección del destinatario dentro de los límites de su jurisdicción dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
Beneficios
Otorga fecha cierta al diligenciamiento de la carta y la ocurrencia de la misma (se recibió, no se encontraba persona alguna, si se dejó bajo puerta, entre otros) teniendo plenos efectos legales de una notificación.
Requisitos
- La Carta Notarial debe consignar en la parte superior el título del mismo, es decir “Carta Notarial” y no referirse (carta de renuncia, carta de embargo, carta de aviso y/u otros).
- Presentar debidamente firmada la carta con indicación del domicilio del remitente en original y dos copias.
- Tres (03) juegos originales de cartas notariales.
- Consignar el nombre, dirección específica del destinatario y del remitente.
- En caso, que el destinatario fuere una empresa se deberá señalar el nombre de una persona natural (apoderado, representante u otros).
- En todos los casos la dirección del destinatario debe ser señalada, detallada y precisa en la carta, de ser necesario se deberá de señalar o anexar una referencia.
- Los anexos que acompañen la carta deben ser en copias.
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.