PODERES
Para el servicio de poderes por escritura pública deberá completar los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.
- Minuta autorizada por abogado, (sino la tuviera la Notaria se encarga de la redacción sin costo adicional).
- Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.
- Documento de Identidad, Carné de Extranjería, ó Pasaporte con visa de negocios ó permiso para contratar (solo para el caso de extranjero deberá intervenir un testigo de identidad quien deberá ser un ciudadano peruano) del otorgante del poder si es persona natural, tratándose de personas jurídicas, presentar copia literal donde conste el nombramiento del representante legal como sus facultades, expedida por SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Manifestación precisa de las facultades que son materia del poder.
- Si el poder se otorga para enajenar un bien inmueble determinado, se debe acreditar la propiedad de dicho bien, con la presentación de la copia literal expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar, expedida por SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.
Los poderes también se pueden formalizar sin minuta. Para lo cual debe de tenr
- Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa).
- Consignar las generales de ley del apoderado .
- Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.