SUCESIONES INTESTADAS
Cuando no se ha realizado un testamento o este ha sido declarado ineficaz o no se hubiera dispuesto todos los inmuebles se tiene que declarar a los herederos del fallecido. La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos de la solicitud
- Nombre del causante
- Indicación del último domicilio del causante
- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra matrimonial o adoptivo;
- Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme
- Relación de los bienes conocidos;
- Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos;
- Copia del documento de identidad del solicitante
Tenga en cuenta que en determinados actos y/o contratos deberá acreditar ante el Notario el pago de tributos; ello como requisito previo a la elevación de la escritura pública.